Según la publicación de boletín oficial en Enero. Se realizaron cambios bajo el decreto 26/2019 que afectará al artículo 16 de Ley N° 24.449 de tránsito.
Además de las modificación en las clasificaciones según tipo de vehículo, también se menciona la unificación bajonun sistema único de registro de conductores:
«…por la necesidad de trabajar en el perfeccionamiento de los comportamientos en la conducción vehicular tendientes a reducir el índice de la tasa de siniestralidad, se propicia un único sistema de habilitación de conductores que concentre todas las habilitaciones de conducir transporte automotor.»
Licencias de conducir para Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos
Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias
- Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.
- Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
- Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
- Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.
- Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.
- Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima contínua.
- Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
- Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye clase A 2.1
- Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.
- Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.
- Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.
- Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.
- Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg). Incluye clase C 1.
- Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.
- Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor. Incluye clase B 1.
- Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.
- Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.
- Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
- Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.
- Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.
- Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
- Clase G 1: Tractores Agrícolas.
- Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.
- Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.
CUATRICICLOS – LEY DE TRANSITO ACTUALIZADA
Considerados automotor desde el decreto 32/2018. Aún surgen dudas por parte de los conductores que son necesarias aclarar. Principalmente en centros vacacionales donde la negligencia es moneda corriente al no cumplir con las normas de seguridad dictaminadas por la ley de tránsito. Evitar multas además de peligros de manejar cuatriciclos, es el objetivo de este material.
- No se puede circular sin casco.
- Licencia habilitante para la categoría mencionada.
- Seguro obligatorio.
- Patente.
- Casco homologado.
- En caso de no tener vicera, deberá utilizar anteojos, antivientos adecuados.
Además de las normas enumeradas, es imprescindible contar con experiencia en el manejo de este tipo de vehículos de cuatro ruedas, ya que sus maniobras muchas veces son mas complejas ya que son factibles las volcadas al girar el volante de forma abrupta.
Mayor autoridad a la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Otra de las medidas que surjen del decreto 26/2019, es la facultad de gestionar las licencias de transporte de carga y pasajeros, para transportes que circulen en varias jurisdicciones por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Se pondrá énfasis en las evaluaciones psicofísicas por parte de los choferes. La intención de estas medidas, expresa el director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, es «generar transparencia bajo la utilización de un sistema único de licencias y colaborar en la reducción de siniestros viales». También mencionó la necesidad de controlar la emisión de gases contaminantes en los medios de transporte de gran envergadura.
FUENTE: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318584/norma.htm